COMUNICACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DURANTE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Real Decreto 1060/2022, de
27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de
julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración. Entrada en vigor: 01-04-2023.
Nuevo sistema de gestión de los procesos de incapacidad temporal
desde el 1 de abril
• El Servicio Público de Salud enviará al INSS la
información pertinente sobre bajas, partes de confirmación y altas.
• A continuación, el INSS enviará a las asesorías, como
autorizados RED de su empresa, la información de todos esos partes
• Las asesorías completarán los datos económicos de cada
persona trabajadora y remitirán a su vez esa información al INSS.
Este nuevo sistema
de transmisión de información no será en tiempo real, por lo que se requerirá
que la información se vaya consolidando para poder calcular cada mes
adecuadamente tanto las nóminas como los seguros sociales correspondientes.
Se está anunciando en
prensa y televisión que las personas trabajadoras ya no van a tener la
obligación de entregar copia física del parte a su empresa como norma general,
dando la sensación también de que no van a tener que hacer nada más. Y no es
así.
• La
normativa aprobada que entra en vigor solamente modifica las obligaciones de
servicios de salud, INSS y empresas (a través de sus asesorías).
• Las
personas trabajadoras mantienen las mismas obligaciones que tenían hasta ahora
(artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores así como concordantes de los
convenios colectivos respectivos), siendo, entre otras, las siguientes:
OBLIGACIONES DE
LAS PERSONAS TRABAJADORAS, especialmente EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
1.- OBLIGACIÓN DE AVISAR-
Las personas trabajadoras tienen como deberes laborales básicos, entre otros,
cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad
con las reglas de la buena fe y diligencia.
Por tanto, para cumplir con la buena fe deben seguir
AVISANDO con la mayor diligencia:
• de la imposibilidad de
acudir al trabajo SEA CUAL SEA LA CAUSA DE LA INASISTENCIA (lo que incluye la
BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL).
• también de su
recuperación por ALTA (teniendo en cuenta que el día de alta no se debe acudir
a la empresa a trabajar, sino al día siguiente laborable del alta).
2.- OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE
PARTES.- Muchos convenios
colectivos condicionan el pago de los complementos por incapacidad temporal a
la persona trabajadora a la entrega de los partes de confirmación pertinentes a
la empresa. Esta obligación no se ve alterada por la entrada en vigor del nuevo
sistema, por lo que, si es el caso, deberán seguir entregando los partes a la
empresa.
3.- OBLIGACIÓN DE ACUDIR A
REVISIONES MÉDICAS PROPUESTAS POR LA EMPRESA.
4.- OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS
DATOS DE DOMICILIO Y CONTACTO ACTUALIZADOS.
Adjuntamos carta informativa al trabajador.