I. Gatos de locomoción: regla general
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del IRPF se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del trabajador o empleado, con determinados requisitos:
- Que el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto (no comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio).
- Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre los límites queda sometido efectivamente a gravamen).
- Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente.
- Para otros casos y aquí es donde se produce la modificación, siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
II. Gastos de locomoción en relaciones laborales especiales
También para contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (representantes de comercio), cuando los gastos de locomoción le sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios y puedan justificar la realidad de sus desplazamientos, se ha elevado de 0,19 € a 0,26 € el importe a deducir de sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos por gastos de locomoción, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Por otro lado, se ha publicado también en el BOE de 17 de julio de 2023 y en vigor el 18 de julio, la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se eleva igualmente la indemnización por razón del servicio para los empleados públicos que deben utilizar su propio vehículo para trabajar, de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y de 0,078 € a 0,106 € por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas, derogando su normativa anterior contenida en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.