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EQUIPARACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CON LOS DE JORNADA COMPLETA PARA CAUSAR DERECHO A PRESTACIONES

El trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal

Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. 

 

Entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro país. Esta medida facilita que los más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.

 

De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

 

Esta medida no tiene efecto retroactivo, por lo que las personas trabajadoras comienzan a cotizar por día completo a partir del 1 de octubre; la cotización anterior se quedará como está.

 

Esta modificación normativa se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248 LGSS, que desaparece con la reforma. El citado precepto señalaba que, a efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resultaran de acuerdo con los citados coeficientes se incrementaría con la aplicación de un coeficiente del 1,5 (sin que el número de días resultante pudiera ser superior al período de alta a tiempo parcial). También contenía una excepción para interesados que cotizaran menos de quince años sumando los días a tiempo completo con los desarrollados a tiempo parcial. Todos estos procesos se han extinguido.