El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, con efectos a
partir del 30 de marzo de 2022, modificó la redacción del artículo 16.5 del ET,
estableciendo la siguiente:
“Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán
establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las
personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el
objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos,
todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y
llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en
este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las
peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a
tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las
empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento
anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las
personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad
y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento”.
Para determinar si este tipo de contrato puede formalizarse a
tiempo parcial, es necesario analizar el apartado 2 del mencionado artículo 16
ET, del que se desprende que el contrato de trabajo fijo- discontinuo
deberá formalizarse por escrito reflejando los elementos esenciales de la
actividad laboral, de entre los cuales se menciona la jornada y su
distribución horaria, cosa que nos ayuda a deducir que en un principio sí
que se podría concertar un contrato fijo-discontinuo a jornada parcial.
Sin embargo, tal y como queda redactado en el apartado 5 detallado
anteriormente, serán los convenios colectivos de ámbito sectorial los que podrán
acordar la posible celebración o no a tiempo parcial de los trabajadores
fijos-discontinuos, entre las demás peculiaridades del sector que sean
necesarias. Por tanto, a tenor de la redacción literal del precepto legal, para
poder celebrar contratos fijos discontinuos parciales debe ser previamente
previsto en el convenio colectivo.
Ya existen convenios colectivos que regulan expresamente esta
posibilidad de formalización a tiempo parcial. A modo de ejemplo:
‒ Convenio de Comercio Textil de Barcelona,
publicado el 31 de enero de 2023 indica lo siguiente en su artículo 17:
Las personas contratadas como fijas
discontinuas a tiempo parcial su jornada mínima será de 16 horas semanales y la
misma siempre deberá tener carácter continuado.
‒ Por su parte, el Convenio Colectivo de la
Construcción, publicado en BOE el 23 de septiembre de 2023, solo permite la
contratación a tiempo parcial en caso de los formadores.
Artículo 27. Contrato
fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.
El contrato fijo-discontinuo a tiempo
parcial se podrá celebrar, única y exclusivamente, para la realización de los
trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan
las actividades de formación.
‒ El Convenio colectivo del sector de grandes
almacenes, publicado en BOE el 9 de junio de 2023, dispone lo siguiente
(Art. 12.f):
a) Dada
la actividad sectorial se podrán realizar contratos a tiempo parcial fijos
discontinuos.
b) Las
personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo
a tiempo parcial tendrán garantizado un periodo mínimo de ocupación –salvo
suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los
artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– de 120 días, de los
cuales 90 serán continuados, todo ello en un periodo de doce meses. El resto
del/de los periodo(s) de ocupación hasta alcanzar el mínimo de ocupación
garantizado se distribuirán en un periodo de ocupación de 30 días continuados,
salvo acuerdo con la RLPT (….)
Por tanto, de acuerdo con
la redacción actual del artículo 16 del
Estatuto de los Trabajadores, podrá formalizarse
un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial, siempre que así lo
prevea el convenio colectivo
que sea de aplicación al caso concreto.