La incapacidad temporal derivada del tratamiento quirúrgico de la miopía, que no está incluido en la cartera de servicios de la seguridad social, puede dar lugar a las prestaciones económicas correspondientes de la seguridad social.
El enfermo puede recurrir a sus expensas a un tratamiento no cubierto, pero las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieren asistencia sanitaria configuran la situación protegida de IT, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes
STA TS 19-09-2023.