Estimados/as asociados/as,
Os comunicamos que recientemente se ha modificado la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 22 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social, por la cual se han modificado los siguientes artículos que a continuación referimos:
ART 1. Se añade el apartado 3:
«3. De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones estarán recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones que apruebe la consejería competente en materia de economía social en cada ejercicio.
El programa 1 de ayudas recogido en los artículos 18 a 24 de las presentes bases reguladoras está incluido en la medida 1.A.9 del Programa FSE+ Región de Murcia para el periodo 2021-2027».
ART 2. Modificación apartados e) y f), nueva redacción:
«e) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».
«f) Igualmente será de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero)».
ART 3. Modificación apartados g) y l), nueva redacción:
«g) Vehículos automóviles industriales: todo vehículo a motor capaz de circular por carretera que, por sus características y equipamiento, resulte apto y esté destinado al transporte, con o sin remuneración, de personas, con capacidad superior a nueve personas, incluido el conductor, o al transporte de mercancías,
así como para otros usos industriales distintos del transporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«l) producción primaria de productos agrícolas: actividades de agricultura, ganadería, pesca, forestal y minería incluidas en la división 01 a 09 secciones A y B de la estructura del CNAE 2009, desarrolladas sobre los productos agrícolas, definidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excluidas la división 01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha, y la división 02.4 Servicios de apoyo a la silvicultura, de la sección A, así como la división 09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas de la sección B de la estructura del CNAE 2009».
ART 6. Modificación apartados g) y h), nueva redacción:
«g) Asumir el cumplimiento del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
h) Cumplir, en su caso, todas las obligaciones recogidas en la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia, entre otras, el depósito de cuentas anuales en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, así como la certificación acreditativa del número de socios al cierre del ejercicio económico»
ART 8. Modificación apartado 3, nueva redacción:
«3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida en la convocatoria para cada programa de ayuda, declarando en el formulario de solicitud el carácter auténtico de la misma».
ART 11. Modificación apartado 3, nueva redacción:
«3. Estas ayudas se someten al régimen de “minimis” establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definida en el artículo 2.2 del Reglamento 2023/2831), no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años».
ART 19. Modificación apartado 4, nueva redacción:
«4. La aportación al capital social deberá constar en la escritura de constitución o de incorporación de los socios trabajadores, y cuando dicha aportación sea dineraria incluirá los resguardos de los depósitos realizados en la entidad de crédito a nombre de la sociedad, en concepto de aportaciones al capital social».
ART 21. Modificación párrafo primero, nueva redacción:
«No tendrán derecho a subvención aquellas empresas de economía social en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
ART 24. Modificación de los apartados 2 y 3, nueva redacción:
«2. Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún régimen especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo, una declaración responsable del representante legal de la sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores subvencionados, que firmarán la misma, indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales.
3. En caso de que la subvención recibida haya sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se aportará también acreditación de las actuaciones de publicidad realizadas para su difusión, conforme lo establecido en el artículo 20.2 de esta orden.
4. Durante el período obligado de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado el socio trabajador solo podrá desarrollar una actividad a jornada
completa».
Fuente: Amusal