El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
su Sentencia de 18 de octubre de 2023 (Rec. 836/2021) de la Sala de lo
Contencioso, condiciona la aplicación del régimen de entidades dedicadas al
arrendamiento de viviendas al cumplimiento del requisito de empleado con contrato laboral y a
jornada completa.
El Tribunal entiende que, dado que el régimen
está previsto para “sociedades que tengan como actividad económica principal el
arrendamiento de viviendas”, únicamente podrán aplicarlo aquellas entidades que
lleven a cabo una actividad económica en el sentido del artículo 5.1 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, quedan excluidas aquellas entidades que no cuenten
con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa para
desarrollar su actividad de arrendamiento de inmuebles.
En el caso analizado, la recurrente no cuenta
con empleados, pero contrata servicios de una asesoría jurídica, fiscal y
laboral. El Tribunal entiende que no puede considerarse que la entidad
recurrente lleve a cabo una actividad económica, en la medida en la que no
prueba el cumplimiento del requisito de tener un empleado con contrato laboral
a jornada completa —ni del modelo 190 que aportó ni de sus declaraciones
fiscales puede deducirse que la Administración tuviera conocimiento de que la
recurrente tuviera suscrito un contrato laboral a jornada completa ni un
contrato de prestación de servicios que pudiera asimilársele, puesto que la
retribución pactada está muy alejada de la que correspondería a una retribución
anual de empleado a jornada completa—. Aun en el caso en el que la recurrente
probara la validez del contrato privado de prestación de servicios, esto no
justificaría el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley para poder
considerar que lleva a cabo una actividad económica, por lo que, siendo
absolutamente claros los requisitos que prescribe el artículo 5.1. LIS, se debe estar a sus propios
términos, sin que pueda extenderse el concepto más allá de los supuestos que
establece.