PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL IIVTNU (PLUSVALÍA), AUNQUE LA LIQUIDACIÓN SEA FIRME, SI NO EXISTIÓ INCREMENTO DE VALOR Y SE PAGÓ POR UN
GANANCIA QUE NO SE PRODUJO
En un comunicado publicado en la página del
Poder Judicial se adelanta el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28
de febrero de 2024 en la que la Sala afirma que procede la devolución del IIVTNU
(plusvalía) pagada, aunque la liquidación sea firme cuando en la transmisión de
la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y, por tanto, se
pagó por una ganancia que realmente no se produjo.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo revisa
su anterior jurisprudencia, establecida [Vid., SSTS de 18 de mayo de 2020, recursos n.º 2596/2019
(NFJ077784), n.º 1068/2019 (NFJ079922) y n.º 1665/2019 (NFJ082427)] y concluye
que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de
inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017
(NCJ062411), las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los
contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor
de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es
limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.