En su Sentencia de 22 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo
interpreta los límites a la deducibilidad fiscal derivados de la regla de
imputación temporal del artículo 11.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
de los gastos contabilizados en un ejercicio posterior al de su devengo. En
concreto, analiza si la prescripción del derecho a solicitar la
rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que se
devengó el gasto constituye un límite a su deducibilidad.
De acuerdo con este precepto, los gastos imputados
contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas
en un período impositivo posterior a aquel en el que se produzca su devengo se
imputarán en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación
contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que
hubiera correspondido de haberse imputado en el período impositivo en que se
produjo su devengo.
El Tribunal Supremo entiende que, dado que la norma no exige
que el ejercicio de devengo no se encuentre prescrito, la exigencia de tal
requisito sería contraria al principio de reserva tributaria establecido en el
artículo 8.d) de la Ley General Tributaria, según el cual se deben regular por
ley “el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones,
reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos
fiscales”.
Con ese punto de partida concluye que el contribuyente puede
deducir el gasto en el ejercicio de su imputación contable (posterior al
devengo), aunque esté prescrito, porque así lo autoriza la norma fiscal con
rango de ley para gastos contabilizados después del devengo, porque esa
contabilización posterior al devengo es posible con arreglo a la normativa contable,
y porque, constatado el requisito legal de que no se produzca una menor
tributación, la capacidad económica del contribuyente se vería comprometida si
dicho gasto no se considerase deducible ni en el ejercicio en el que se
devengó, por estar prescrito, ni en el ejercicio en el que se produjo su
imputación contable.
Ha de apuntarse que la ley vigente permite que las actuaciones comprobadoras de la Administración se proyecten sobre ejercicios prescritos.