El Ministerio de Trabajo ha publicado el 24 de abril de 2024 una
nota de prensa informando sobre el inicio de una campaña de la Inspección de
Trabajo (ITSS) que tendrá por objetivo comprobar, en relación con los períodos de
prueba, “los incumplimientos más comunes que se dan tanto en contratos
indefinidos a tiempo parcial como de jornada completa”.
Esta campaña pone, por tanto, el foco en la correcta utilización
de los indicados periodos de prueba, especialmente tras los mayores obstáculos
a la contratación temporal impuestos por la reforma laboral llevada a cabo a
través del Real Decreto-ley 32/2021, y verse por ello forzadas las empresas a
la contratación por tiempo indefinido.
En concreto, se anuncia que la ITSS verificará especialmente los
contratos de trabajo, ya sean a tiempo parcial o jornada completa, que se
extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su
duración máxima, así como los despidos de personas trabajadoras que no superan
el periodo de prueba a pesar de haber sido contratada previamente para realizar
las mismas funciones.
Respecto a la duración del período de prueba, conviene recordar
que, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la duración de
dicho período se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de
aplicación, estableciéndose, en defecto de convenio, lo siguiente:
‒ Una duración máxima de seis meses para técnicos
titulados (dos meses en caso contrario).
‒ En las empresas con menos de 25 trabajadores
será tres meses a excepción de los técnicos titulados.
‒ En los contratos temporales de seis meses o
menos, no puede exceder de un mes.
‒ Si la persona trabajadora ya desempeñó las
mismas funciones con anterioridad no se someterá a un nuevo periodo de prueba.
Las extinciones de contratos de trabajo, al amparo de la no
superación del período de prueba más allá de su duración máxima, constituirían
despidos improcedentes, al tiempo que un incumplimiento de la norma legal o
convencional aplicable.
El diseño de la campaña incluye el uso de la Herramienta de Lucha
contra el Fraude que permitirá la identificación y selección masivas de
empresas con posibles irregularidades en este ámbito. En concreto, se centrará
la realización de actuaciones inspectoras en extinciones de contratos de
trabajo por no superación del período de prueba que la Herramienta detecte que
hayan estado precedidos de una duración excesiva de aquel o que afecten a
trabajadores que hayan estado contratados anteriormente en la misma empresa
para realizar las mismas funciones. Deberán estar, pues, alerta las empresas en
las que puedan concurrir estos indicios.