El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala de lo Contencioso
de 13 de marzo de 2024 (Rec. 9078/2022), en un nuevo pronunciamiento sobre la
deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores, concluye
que, en las circunstancias del caso, la falta de previsión estatutaria del
carácter remunerado del cargo de administrador no puede comportar sin más la
denegación de la deducibilidad fiscal de un gasto que remunera un servicio cuya
realidad no se discute y que cumple todos los requisitos legales de
deducibilidad: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y
justificación documental.
Así pues, este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo en
esta controvertida materia confirma la deducibilidad fiscal de las
retribuciones pagadas a consejeros que desempeñaban funciones ejecutivas bajo
la cobertura de un contrato de alta dirección. En aplicación de la teoría
del vínculo, la Administración había considerado que las retribuciones
previstas en el contrato laboral retribuían su cargo de administrador y había
rechazado su deducibilidad fiscal por no estar esa retribución prevista en los
estatutos sociales y por resultar de aplicación, por tanto, la presunción de
gratuidad del artículo 217 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital. La sentencia dictada en la instancia había confirmado la falta de
deducibilidad en aplicación del artículo 14.1.e) del viejo texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg. 4/2004) por entender que
constituían una liberalidad.
Fuente: Sintesisdiaria