El Tribunal Supremo estima un recurso interpuesto contra un
acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la responsabilidad patrimonial
del Estado legislador tras la declaración de la inconstitucionalidad del método
de cálculo de la plusvalía municipal por la sentencia del Tribunal
Constitucional 182/2021.
En línea con las recientes sentencias del Tribunal Supremo
163/2024, de 1 de febrero, rec. 55/2023, y 185/2024, de 2 de febrero, rec.
43/2023, que denegaron la responsabilidad patrimonial del Estado cuando el
contribuyente no había demostrado la inexistencia del incremento de valor del
terreno, este caso sí admite la procedencia de la indemnización por entender
acreditada por el contribuyente la inexistencia de renta.
Tras repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
en sus sentencias 59/2017, de 11 de mayo de 2017, 126/2019, de 31 de octubre de
2019, y 182/2021, de 26 de octubre de 2021, y recordar los requisitos generales
de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el Tribunal
Supremo considera que, en el caso, la parte actora aportó las escrituras y un
informe pericial para intentar acreditar ante la Administración y en sede
judicial la existencia de un decremento de valor y que el órgano judicial (que
desestimó el recurso por una aplicación exclusiva del método de estimación
objetiva que ya había sido declarada inconstitucional) no realizó una verdadera
valoración probatoria.
El Tribunal Supremo entiende así que resultó gravada una
operación económica en la que no se acreditó una manifestación de riqueza real
o potencial y, en consecuencia, la plusvalía municipal exigida fue contraria al
artículo 31.1 de la Constitución española, por lo que procede la indemnización
por responsabilidad patrimonial.
Fuente: Sintesisdiaria