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CONVENIO ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE REALIZARON PRÁCTICAS FORMATIVAS ANTES DEL UNO DE ENERO DE 2024

Va a permitir, a quienes realizaron prácticas formativas no remuneradas o prácticas remuneradas , computar hasta un máximo de 5 años de cotización a efectos de las prestaciones de jubilación

convenio especial para los trabajadores que realizaron prácticas formativas antes del uno de enero de 2024.

Mediante la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, se establecen las normas reguladoras del convenio especial con la TGSS que va a permitir, a quienes realizaron prácticas formativas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011, computar hasta un máximo de 5 años de cotización a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. La solicitud se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2026.


La suscripción del convenio especial tiene por finalidad permitir el cómputo de hasta 1.825 días (5 años) de cotización a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, si ya hubieran suscrito el convenio especial previsto en el RD 1493/2011 disp. adic. 1ª, el período máximo a reconocer estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos en virtud del anterior convenio especial.

 

Pueden suscribir este convenio especial, por una sola vez, quienes hayan realizado prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011 y también los graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

 

Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado. Este extremo se debe acreditar mediante certificación expedida por la universidad o centro educativo en que se cursaron los estudios. En el caso de prácticas remuneradas también puede ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado siempre que hubieran financiado la formación, o por las entidades que las hubieran financiado, de ser distintas. En el caso de las prácticas formativas remuneradas también debe hacerse constar si se ha suscrito o no el convenio especial previsto en el RD 1493/2011 disp. adic. 1ª.

 

La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en el portal existente en la sede electrónica de dicha Secretaría de Estado, o, en su caso, a la fecha en que haya tenido entrada en cualquiera de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o de las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

 

El convenio especial surte efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, momento en que debe abonarse la totalidad de la cotización o el primero de sus pagos. Pero el derecho a causar las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda.

 

La cotización que se debe ingresar se calcula aplicando a la base mínima correspondiente al grupo 7 de cotización, el tipo de cotización por contingencias comunes. Una vez calculado, el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya suscrito el convenio especial se reduce mediante la aplicación del coeficiente del 0,77.

 

El ingreso de la cuota resultante se debe realizar a través del sistema de domiciliación en cuenta, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un máximo de tantas mensualidades como aquellas por las que se haya formalizado el convenio. A estos efectos, los días de prácticas realizados se dividen entre 30, considerándose las fracciones de mes como un mes completo.

 

El convenio especial se extinguirá por adquirir el suscriptor la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente; por fallecimiento; por decisión comunicada a la TGSS, y por falta de pago que, en caso de fraccionamiento se considera existente cuando no se abonan 3 mensualidades consecutivas o 5 alternativas. En este último caso solo se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades ingresadas.

 

Esta norma entra en vigor el 1 de junio, pero en estos momentos, el Gobierno está negociando con sindicatos y diversas asociaciones la modificación de la misma, dada el coste que tenían que asumir los becarios para que se les reconocieran los períodos de prácticas realizados a efectos de cotización.

 

En la última reunión celebrada hace pocos días, se han atendido las peticiones de los interlocutores sociales planteando los siguientes cambios:

 Aplicar como base de cotización del convenio especial la base mínima correspondiente al año de realización de la actividad y no la base mínima de cotización para 2024, tal y como refleja el redactado de la Orden.

 Poder rescatar íntegramente cinco años, también en los casos en los que, de acuerdo con la regulación de 2011, ya se hubiesen rescatado dos años.

 Extender a cuatro años y medio la ventana temporal abierta para la suscripción del convenio, ampliando este plazo hasta el 31 de diciembre de 2028.

 Ampliar la posibilidad de fraccionamiento de pago hasta el doble del periodo rescatado con un máximo de siete años.

 Aclarar el ámbito de aplicación del convenio especial dando cobertura a todas las situaciones amparadas por el RD 1.493/2011.