Mediante la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, se establecen las
normas reguladoras del convenio especial con la TGSS que va a permitir, a
quienes realizaron prácticas formativas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024
o prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011, computar hasta un
máximo de 5 años de cotización a efectos de las prestaciones de jubilación y de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias
comunes. La solicitud se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de
mayo de 2026.
La suscripción del convenio especial tiene por finalidad permitir
el cómputo de hasta 1.825 días (5 años) de cotización a efectos de las prestaciones
de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de
contingencias comunes. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, si
ya hubieran suscrito el convenio especial previsto en el RD 1493/2011 disp. adic.
1ª, el período máximo a reconocer estará constituido por la diferencia entre
1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos en virtud del anterior
convenio especial.
Pueden suscribir este convenio especial, por una sola vez,
quienes hayan realizado prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o
prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011 y también los graduados
universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran
participado antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de
naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación
acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración, con el
número de días concreto en que se han realizado. Este extremo se debe acreditar
mediante certificación expedida por la universidad o centro educativo en que se
cursaron los estudios. En el caso de prácticas remuneradas también puede ser
expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado siempre que
hubieran financiado la formación, o por las entidades que las hubieran
financiado, de ser distintas. En el caso de las prácticas formativas
remuneradas también debe hacerse constar si se ha suscrito o no el convenio
especial previsto en el RD 1493/2011 disp. adic. 1ª.
La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis
meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones o en el portal existente en la sede electrónica de dicha Secretaría
de Estado, o, en su caso, a la fecha en que haya tenido entrada en cualquiera
de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
o de las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes.
Transcurrido
dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá
entenderse estimada por silencio administrativo.
El convenio especial surte efectos a partir del mes siguiente al
de su suscripción, momento en que debe abonarse la totalidad de la cotización o
el primero de sus pagos. Pero el derecho a causar las prestaciones será
efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización
que corresponda.
La cotización que se debe ingresar se calcula aplicando a la base
mínima correspondiente al grupo 7 de cotización, el tipo de cotización por
contingencias comunes. Una vez calculado, el importe total de la cotización que
corresponda a las mensualidades por las que se haya suscrito el convenio
especial se reduce mediante la aplicación del coeficiente del 0,77.
El ingreso de la cuota resultante se debe realizar a través del
sistema de domiciliación en cuenta, mediante un pago único o mediante un pago
fraccionado en un máximo de tantas mensualidades como aquellas por las que se
haya formalizado el convenio. A estos efectos, los días de prácticas realizados
se dividen entre 30, considerándose las fracciones de mes como un mes completo.
El convenio especial se extinguirá por adquirir el suscriptor la
condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente; por
fallecimiento; por decisión comunicada a la TGSS, y por falta de pago que, en
caso de fraccionamiento se considera existente cuando no se abonan 3
mensualidades consecutivas o 5 alternativas. En este último caso solo se
reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las
mensualidades ingresadas.
Esta norma entra en vigor el 1 de junio, pero en estos momentos,
el Gobierno está negociando con sindicatos y diversas asociaciones la
modificación de la misma, dada el coste que tenían que asumir los becarios para
que se les reconocieran los períodos de prácticas realizados a efectos de
cotización.
En la última reunión celebrada hace pocos días, se han atendido
las peticiones de los interlocutores sociales planteando los siguientes
cambios:
‒ Aplicar como base de cotización del convenio
especial la base mínima correspondiente al año de realización de la actividad y
no la base mínima de cotización para 2024, tal y como refleja el redactado de
la Orden.
‒ Poder rescatar íntegramente cinco años, también
en los casos en los que, de acuerdo con la regulación de 2011, ya se hubiesen
rescatado dos años.
‒ Extender a cuatro años y medio la ventana
temporal abierta para la suscripción del convenio, ampliando este plazo hasta el
31 de diciembre de 2028.
‒ Ampliar la posibilidad de fraccionamiento de
pago hasta el doble del periodo rescatado con un máximo de siete años.
‒ Aclarar el ámbito de aplicación del convenio
especial dando cobertura a todas las situaciones amparadas por el RD
1.493/2011.