Según el Tribunal Supremo, en su sentencia de
15 de febrero de 2024, para determinar si las cantidades pagadas por una
empresa a sus trabajadores (denominadas “dietas”) tributan en el IRPF y están
sujetas a retención, lo relevante es determinar su verdadera finalidad. Estarán exentas si su pago se realiza con la
finalidad de compensar gastos al trabajador; mientras que, si retribuyen el trabajo
realizado, no se podrán calificar como tales. Será necesario, por tanto, analizar cada caso para alcanzar una u otra
conclusión, en función de los hechos concurrentes.
Fuente: Síntesis Diaria.