En línea con pronunciamientos previos de otros
órganos revisores, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su sentencia
de 31 de enero de 2024 (Rec. 91/2020), entiende que, si la carga de trabajo no
es suficiente para contratar un empleado a jornada completa, las rentas
obtenidas por al arrendamiento de bienes inmuebles han de ser calificadas como rendimientos de capital
inmobiliario y no como rendimiento de la actividad económica.
A pesar de que el patrimonio de la recurrente,
en el caso incluía doce viviendas y varios locales y oficinas, además de
ciertas parcelas de terrenos, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares
entiende que no queda probada la relación laboral dedicada al arrendamiento de
inmuebles por no implicar la actividad una carga de trabajo suficiente como para dedicar
una persona a tiempo completo. Se niega así la aplicación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF.
Para alcanzar esa conclusión, la sentencia toma en consideración los
siguientes factores: (i) la duración de los alquileres, que son en su mayoría de temporada; (ii) la forma de
realizar los cobros y recibos, que tienen lugar mediante transferencia bancaria; y (iii) el alcance de las labores de captación de clientes, que se entiende mínimo, puesto que los
inmuebles se encuentran arrendados, bien bajo contratos que han sido
prorrogados, bien a trabajadores de la sociedad de la que el recurrente es
administrador. Además, la Sala niega la vinculación y la necesidad de ciertos
gastos, como notarías, servicios bancarios e intereses, que la recurrente
intenta relacionar con la actividad.
Fuente: Síntesis Diaria.