Las aportaciones realizadas a las diferentes
mutualidades por quienes perciben en la actualidad una pensión de jubilación o
de invalidez no siempre pudieron deducirse (en todo o en parte) en el IRPF, de
ahí que la Ley del Impuesto haya previsto un régimen transitorio para evitar que se produzca
una doble imposición en relación con las aportaciones realizadas a mutualidades
con anterioridad a 1 de enero de 1999.
Pues bien, para aplicar correctamente la
Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF es fundamental identificar,
conforme a los criterios emitidos por los Tribunales:
· A qué tipo de mutualidad se hicieron las aportaciones, pues ello va a determinar el tratamiento
fiscal que tuvieron las mismas en las normas vigentes en cada momento.
· En qué fecha anterior a 1 de enero de 1999 se extinguió, en su caso, la mutualidad de que se trate,
pues ello va a determinar la fecha en la que dejaron de hacerse aportaciones a
la misma.
Por tanto, resulta necesario aplicar a cada
caso el criterio emitido por los Tribunales en relación con la mutualidad de
que se trate, ya que el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas
difería en función de los distintos tipos de mutualidades que existían.
Dado el elevado volumen del colectivo afectado
por este régimen transitorio, la Agencia Tributaria está diseñando un sencillo
procedimiento al objeto de atender las solicitudes de devolución que se están
presentando a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para
los ciudadanos.
Para ello, desde 20 de marzo de 2024 se encuentra disponible
en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria un formulario que permitirá canalizar
todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que
dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los
solicitantes que la Agencia Tributaria recabará de la Seguridad Social y otros
organismos.
En consecuencia, no será necesario adjuntar al
formulario de solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general,
la Agencia Tributaria ya contará con la información precisa para la resolución
de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible
resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir
a los interesados “a posteriori” la aportación de la documentación que resulte
necesaria.
La presentación de la solicitud de devolución
a través del formulario que está disponible en la Sede electrónica será
voluntaria, si bien se aconseja esta forma de presentación porque permitirá
efectuar un tratamiento de la información más ágil y con ello se agilizará la
resolución de la solicitud.
Para cualquier cuestión relativa a la
presentación de las solicitudes de devolución, la Agencia Tributara ha
habilitado en su Sede electrónica un apartado específico con toda la
información necesaria que se puede consultar en el siguiente enlace: Agencia
Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución