El Ministerio de Sanidad, ha puesto en marcha el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos de los Excesos de Temperaturas Sobre la Salud, para los meses de Junio a Septiembre.
El objetivo del Plan Nacional, es el de prevenir los daños a la salud provocados por el exceso de temperatura, ya que en época de altas temperaturas, la realización de trabajos al aire libre puede suponer un importante riesgo por exposición al calor. Además en estos trabajos, también existe el riesgo de una excesiva radiación solar.
Las graves consecuencias para la salud del calor y de la radiación solar excesiva, hacen necesario la adopción de medidas preventivas y de protección adecuadas, que pueden incluir la limitación de las horas del día en las que se permite llevar a cabo determinadas actividades.
Por tal motivo, como todos los años, se ha iniciado por parte de la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la campaña frente a los RIESGOS DE ESTRÉS TERMICO POR CALOR, que con motivo de la llegada del periodo estival, se ven acrecentados, debido a la exposición de los trabajadores a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamental de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos, con consecuencias adversas para la salud y que en situaciones extremas, pueden incluso causar la muerte.
Para ello, se va a proceder por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a comprobar que las empresas encuadradas en los sectores que se vean afectados por tales riesgos, (prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos), hayan evaluado adecuadamente, los riesgos de estrés térmico por calor, adoptando las medidas preventivas necesarias para eliminarnos o reducirlos, de acuerdo con lo recogido en el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Desde el departamento técnico de Prevae, y como consecuencia de tal campaña, nos ponemos en contacto con usted, para informarle de la obligatoriedad de realizar la evaluación especifica de estrés térmico por calor, incluyendo la elaboración de un protocolo de actuación, advirtiéndoles que el incumplimiento de tal obligación, es constitutivo de INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE en materia de seguridad y salud, tipificadas en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y sancionables con la correspondiente multa que va:
· INFRACCIÓN GRAVE: Desde 2.451 € a 49.180 €.
· INFRACCIÓN MUY GRAVES: Desde 49.91 a 983.736
Fuete: Prevae