Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21
de diciembre, de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días
festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de
dieciséis, añadiendo dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán
modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales,
incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por
debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
También dispone el citado precepto que para la determinación de los domingos y
festivos mínimos establecidos en este artículo, las Comunidades Autónomas
deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para
los consumidores. Dicho atractivo comercial se establecerá de acuerdo con los
siguientes criterios: la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca
la coincidencia de dos o más días festivos continuados, la apertura en los
domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas, la apertura en
los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y
la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 22 de
diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia,
modificado por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la
reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la
liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, establece que a partir
del año 2019 el número de domingos y días festivos en el que los comercios
podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia será de 16 días.
Asimismo la Ley 11/2006 dispone que corresponde
a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las
asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al
Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los
domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán
permanecer abiertos al público en la Región de Murcia.
Para la fijación de los domingos y días
festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, se
atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los
consumidores, para lo que reglamentariamente se establecerán los criterios que
permitan su determinación, de conformidad con lo establecido en la normativa
estatal básica. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de
la Región para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que
se refiera.
Vista la Orden de 15 de noviembre de 2023 de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM 22 de noviembre de 2023),
corregida mediante la Orden de 24 de noviembre de 2023 (BORM 30 de noviembre de
2023) por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios
en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2024.
Vista la solicitud formulada con fecha 22 de
mayo de 2024, por la Comisión de Comercio, Consumo y Competitividad de CROEM,
donde están representados todos los sectores del comercio, en la que solicita
se acuerde la permuta del festivo de apertura del 23 de junio por el 30 de
junio (primer festivo de las rebajas) teniendo en cuenta el apartado b) del
art. 4 punto 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
de 22 de diciembre.
En su virtud, y oído el parecer del Consejo
Asesor Regional de Comercio, en su sesión celebrada el día 7 de junio de 2024,
y a la vista de la Propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio,
Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales.
Dispongo:
Primero.- Modificar el
calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer
abiertos al público en la Región de Murcia, en 2024, aprobado mediante Orden de
15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM
22 de noviembre de 2023), corregida mediante la Orden de 24 de noviembre de
2023 (BORM 30 de noviembre de 2023), en el sentido de sustituir el día 23 de junio por el
día 30 de junio de 2024, como domingo festivo de apertura autorizada.
Segundo.- Publicar la
presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercero.- La presente Orden
surtirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia. Contra la misma que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería en el
plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Murcia, a 11 de junio de 2024. El Consejero
de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.