El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la
protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva
(UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, se ha publicado en el BOE de
22/05/2024.
En general, el RD-Ley 2/2024 entra en vigor el día 23
de mayo de 2024, pero la mayoría de las modificaciones en materia de protección
por desempleo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2024, con algunas excepciones.
Los trabajadores agrarios
por cuenta ajena de carácter eventual que estén incluidos, el día 23 de mayo de 2024, en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General y, en
dicha fecha, residan en Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del
subsidio por desempleo del RD 5/1997, o de la renta agraria del RD 426/2003,
aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas,
siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un
mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales
inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos. La nueva
regulación se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 23 de mayo de
2024 y hasta el 30 de junio de 2025, ambos
inclusive.
Los trabajadores
eventuales en el Régimen
Especial Agrario de la
Seguridad Social residentes en Andalucía y Extremadura,
mayores
de 35 años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares, podrán computar para acceder
a la renta agraria, las cotizaciones efectuadas al Régimen General
de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la
situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas
al acuerdo para el empleo y la protección social agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, 20 jornadas
reales al Sistema Especial de Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios, si se
ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior, o al menos 30 si no se ha
sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior. Esta
nueva regulación entra en vigor el 23 de mayo de 2024.
Unifica la protección por desempleo de las personas
trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo el derecho al subsidio
por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre
duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los
períodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio
por desempleo por cotizaciones insuficientes. Las modificaciones entran en
vigor el 23/05/2024. No obstante, hasta el 31 de octubre de 2024 continuará
siendo de aplicación lo previsto en su redacción actual.
Se reforma el nivel
asistencial de la protección por desempleo (subsidio por desempleo). La mayoría de las medidas de esta
reforma se aplicarán a partir del 01/11/2024, con alguna excepción. Se prevé un régimen aplicable con
carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a
reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta
activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción. Destacamos las siguientes
novedades:
ü Con carácter general, serán beneficiarios del subsidio los desempleados
que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren en situación
legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para
tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos
90 días, o hayan agotado la prestación por
desempleo.
ü Se amplía el colectivo de beneficiarios del subsidio del nivel asistencial por
agotamiento, al permitir el acceso a los desempleados menores de 45 años
sin responsabilidades familiares siempre que la prestación contributiva por desempleo agotada
haya tenido una duración igual o superior a 360 días.
ü En cuanto al colectivo de beneficiarios
del subsidio del nivel asistencial por cotizaciones insuficientes, también
podrán acceder al mismo quienes
acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses (con mínimo de
90 días), aunque carezcan de responsabilidades familiares.
ü También podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno
o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en
dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los
requisitos.
ü En todos los casos, el reconocimiento del
derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como
la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023. A partir del 1 de noviembre de 2024, las
personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o
plan personalizas adecuado a su perfil dentro del marco del acuerdo de
actividad.
ü Se
mantiene el subsidio por desempleo de mayores de 52 años con algunas
modificaciones. Se mantiene la cuantía
del subsidio que será igual al 80 % IPREM mensual vigente en cada momento (480
€). La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la
percepción del subsidio. A efectos de determinar la cotización se tomará como
base de cotización el 125 % de la base mínima de cotización en el
Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento. En caso de
percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse
se reducirá en proporción a la jornada trabajada. Entre las nuevas obligaciones
de los beneficiarios, la de comunicar
a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas que pudieran
afectar al mantenimiento de su derecho, en el momento en que dicha
circunstancia se produzca.
ü Se
mantiene el subsidio
por desempleo de emigrantes retornados con una nueva regulación que entra en vigor el
01/11/2024.
ü La nueva regulación del acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género
o sexual entra en vigor el 01/11/2024.
ü Las
situaciones que protegen los actuales subsidios por revisión de incapacidad permanente, el destinado a liberados de prisión, o bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario de desempleo (SED) (cuya regulación quedará
derogada a partir del 01/11/2024), deben ser reconducidas hacia otros
mecanismos de protección social, con el fin de simplificar el sistema de
protección por desempleo, estableciendo un régimen transitorio, en todos
los casos.
ü Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para
solicitar el subsidio. Podrán solicitar los subsidios por desempleo
regulados en este real decreto-ley, quienes en el momento de su entrada en
vigor se encuentren en alguno de los supuestos de acceso previstos y no
hubieran podido solicitarlo, por no haber cumplido el mes de espera previo.
ü El requisito de carencia de rentas propias se
entenderá cumplido cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona
solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior, a la fecha de la solicitud del alta
inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, no superen el 75 % del SMI,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
ü El requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del
alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio se entenderá
cumplido cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes
natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar,
incluida la persona solicitante o
beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no
supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
ü El interesado deberá
suscribir una declaración responsable, a los efectos de determinar si se
cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades
familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del
subsidio.
ü En todos los casos el
subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables
hasta agotar la duración máxima. La
duración máxima de los subsidios por desempleo de nivel asistencial
por agotamiento de la prestación contributiva se determinará en
función de la edad de la
persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo,
la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación
por desempleo agotada. La duración
máxima del subsidio por desempleo de nivel asistencial por cotizaciones insuficientes se determinará en
función del periodo
de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares.
ü La cuantía
del subsidio por agotamiento de una prestación contributiva o por
cotizaciones insuficientes será del 95 % del IPREM mensual vigente en cada momento (570 €) durante los 180 primeros días (los seis primeros meses), del
90 % del IPREM mensual (540 €) desde el día 181 al día 360
(los seis meses siguientes) y del 80 % del IPREM mensual vigente (480 €) en cada momento a partir del día 361. Se
elimina la reducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo
parcial.
ü Se regula la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo
por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que se percibirá como un complemento
de apoyo al empleo, con una duración máxima de 180 días, en una o
varias relaciones laborales. Se establece también un régimen transitorio
para todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de
cincuenta y dos años, que a 23 de mayo de2024, estén sujetos al régimen
de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la
Ley 45/2002 que se deroga, que seguirán rigiéndose por la normativa
vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la finalización de la relación
laboral, o en su caso, la extinción del subsidio.
ü El régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes
retornados y para víctimas de violencia de género o sexual con el trabajo por cuenta ajena
será de aplicación a partir de 1 de junio de 2025. En el
periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo
de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el
trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se
haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los
requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte
proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando
se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté
percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial.
Actualiza la regulación de la prestación
por desempleo de nivel contributivo. La mayoría de las modificaciones empezarán a aplicarse a
partir del 01/11/2024,
con alguna excepción. Destacamos
las siguientes novedades:
ü Por lo que se refiere a la
regulación de la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, destaca la
ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de
15 a 30 días, la suspensión durante los periodos en los
que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente,
se incumpla o suspenda el
acuerdo de actividad, o la suspensión
cuando los trabajadores
fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se
reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
ü El derecho a la prestación por desempleo se extinguirá por el transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la
prestación sin haber reanudado el derecho.
ü Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a
doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán
compatibles con el trabajo por cuenta
ajena a tiempo completo y a tiempo parcial, que se
percibirá como un complemento
de apoyo al empleo, con una
duración máxima de 180 días, y una cuantía en función de la jornada realizada. La prestación contributiva por desempleo será
incompatible con el trabajo
por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 % del IPREM (2.250 € con el vigente en 2024) en
la forma que se establezca reglamentariamente. Las prestaciones contributivas por
desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, cuyo periodo
de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez
devengados los primeros nueve meses también serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, previa solicitud del beneficiario.
ü A partir del 1 de noviembre de 2024, los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en
las ciudades de Ceuta y Melilla,
amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos,
podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre
que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Establece la competencia de la entidad gestora para poder
conceder la compensación parcial mensual, así como el fraccionamiento
de pago para el reintegro de las prestaciones
por desempleo indebidamente percibidas, en los
términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud
del sujeto responsable del pago, que deberá ser presentada con anterioridad al
inicio de su recaudación en vía ejecutiva, cuando la situación económico-financiera y
demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano
competente para resolver, lo aconsejen. Las medidas entran
en vigor el 23/05/2024.
Entre las nuevas obligaciones
formales de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de
prestaciones por desempleo, a partir del
01/11/2024, destacamos la obligación de presentar anualmente la declaración
correspondiente al IRPF.
En materia de infracciones y
sanciones en el orden social de los beneficiarios de
prestaciones o subsidios por desempleo, a partir del 01/11/2024, elimina
como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo para
la conservación de la percepción de la prestación por desempleo, y considera infracción
grave no comunicar, salvo causa
justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan
situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción
del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de
empleo en el servicio público de empleo competente,
o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas
se haya percibido indebidamente la prestación, cuya actual sanción de extinción
queda sustituida por una graduación de la misma, al establecer una sanción de
pérdida de 3 meses de prestación para la primera infracción, 6 meses para la
segunda y la extinción para la tercera.
A partir del 1 de junio de 2024 queda modificada la regulación del Ingreso Mínimo Vital en relación
con la prestación de IMV del colectivo
de personas liberadas de prisión para adecuarlo a la eliminación de las
particularidades de acceso al subsidio por desempleo de este colectivo. También
modifica el concepto de pareja
de hecho a efectos de la unidad de convivencia para
homogeneizarlo con la regulación del subsidio por desempleo. A partir del 22/11/2024 entra en vigor la modificación que tiene por objeto excluir
de las rentas computables el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a
la fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido, y la nueva regulación
del procedimiento de transición del subsidio por desempleo a la prestación de
IMV que elimina cargas administrativas en determinados supuestos, estableciendo
un régimen transitorio.
Fuente: Síntesis Diaria.