El Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y
social (BOE 27/06/2024), establece el tipo impositivo aplicable temporalmente
del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
El tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y de las pastas alimenticias será:
ü del 5 % con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.
ü del 7,5% con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 %.
Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024 se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El
pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado
destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las
harinas panificables.
c) Los
siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada
y en polvo.
d) Los
quesos.
e) Los
huevos.
f) Las
frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
No obstante, el tipo del IVA aplicable para estos productos será del 2 % con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, y el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 %.
Las
reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores
beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la
reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de
beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena
de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los
compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por
responsabilidad social.
El RD-ley 4/2024 también modifica la Ley
37/1992 del IVA para que, a partir del 1 de enero de 2025, el aceite de oliva sea considerado
alimento de primera necesidad, y tribute al tipo súper reducido del 4%.
Fuente: Síntesis Diaria