De acuerdo con la
normativa del IRPF, cualquier transmisión lucrativa (como una donación) conlleva
una variación en el patrimonio del donante por diferencia entre el valor de adquisición
y el de transmisión de lo donado. Sin embargo, la ley establece que no se
computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas.
Según el Tribunal
Supremo, en su sentencia de 12 de abril de 2024, la letra del artículo es clara
al señalar que las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas
inter vivos no se computarán como tales en el IRPF. La finalidad de esta
exclusión legal, según el tribunal, es evitar que los contribuyentes incorporen
a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen
únicamente de su voluntad, evitando así mecanismos de elusión fiscal.
Además, precisamente por esta voluntariedad en el donante, no se puede entender
que esta regulación legal atente contra el principio de capacidad económica.