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EL TRIBUNAL SUPREMO CONCLUYE QUE NO SE PUEDEN COMPUTAR PÉRDIDAS EN LAS TRANSMISIONES LUCRATIVAS POR ACTOS INTER VIVOS

cualquier transmisión lucrativa (como una donación) no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas.


De acuerdo con la normativa del IRPF, cualquier transmisión lucrativa (como una donación) conlleva una variación en el patrimonio del donante por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de lo donado. Sin embargo, la ley establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas.

 

Según el Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de abril de 2024, la letra del artículo es clara al señalar que las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas inter vivos no se computarán como tales en el IRPF. La finalidad de esta exclusión legal, según el tribunal, es evitar que los contribuyentes incorporen a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de su voluntad, evitando así mecanismos de elusión fiscal. Además, precisamente por esta voluntariedad en el donante, no se puede entender que esta regulación legal atente contra el principio de capacidad económica.