El RD-ley entra en vigor el 25 de diciembre de 2024.
Destacamos:
Impuesto sobre Sociedades. Con efectos desde 1 de enero de 2025, se prorroga un año más (ejercicio 2025) la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Se establece un régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».
IAE. Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del IAE de forma expresa, con efectos desde 1 de enero de 2025.
IRPF. Imputación temporal de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024. Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.
IRPF. Obligación de declarar. Límites. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
IRPF. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación. La deducción por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o la deducción por las obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual podrá aplicarse por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción por obras de rehabilitación energética del edificio de uso predominante residencial podrá aplicarse por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026.
IRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta el 31 de diciembre de 2025.
IRPF. Límites aplicación del metodo de estimación objetiva. Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
IVA. Límites aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2025. El plazo para presentar las renuncias o revocaciones será desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones para 2025 que se hubieran presentado entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024; también se podrán modificar las renuncias o revocaciones solicitadas en esas fechas, hasta el 31 de enero de 2025.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se actualización, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004).
En materia económica se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. Las pérdidas no debidas al funcionamiento normal de la empresa, sino a dichos acontecimientos, no deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo. Por tanto, amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, y se establece análoga medida para hacer frente a los efectos económicos generados por la DANA. No se incluirán estas pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga un año más la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, y entren funcionamiento en 2023, 2024 y 2025, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023, en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024, y en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2025, todo ello condicionado al cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla media total. Art.7 RD-ley 9/2024 modifica la DA decimoséptima LIS (Ley 27/2014) con efectos para los p.i. que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
Régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025». El artículo 11 del RD-Ley 9/2024 regula el régimen fiscal de la entidad organizadora de las finales, el de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes, el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías importadas para afectarlas al desarrollo y celebración de las finales, y la reglas específicas relacionadas con el IVA.
IAE. Tarifa Artistas de Arte Sacro. Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del IAE de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas, con una cuota de 115 euros, con efectos desde 1 de enero de 2025. Art.12 del RD-Ley 9/2024 modifica RD Leg 1175/1990.
IRPF. Imputación temporal de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024. Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023. Modifica la DA quincuagésima quinta LIRFP con efectos desde 1 de enero de 2024 (añade p.i.2024)
IRPF. Obligación de declarar. Límites. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
Art.6. Primero.Uno RD-ley 9/2024. Modifica el art.96.3 LIRPF, con efectos desde el 01/01/2025:
«3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales (antes. 1.500).
2.º … (el resto del 96.3 LIRPF sin modificaciones)”.
IRPF. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación. La deducción por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o la deducción por las obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual podrá aplicarse por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción por obras de rehabilitación energética del edificio de uso predominante residencial podrá aplicarse por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Art.6. Primero.Dos RD-ley 9/2024. Modifica la DA quincuagésima LIRPF, con efectos desde el 01/01/2025:
«Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
A estos efectos, únicamente se entenderá … (sin modificaciones).
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando ... (el resto sin modificaciones). En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
A estos efectos, únicamente se entenderá que … (sin modificaciones)
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado…(el resto sin modificaciones). En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento … (el resto sin modificaciones).
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que … (el resto sin modificaciones). En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
(los apartados 4 a 6 de la DA no se han modificado)
IRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Art.6. Primero.Tres RD-ley 9/2024. Modifica la DA quincuagésima octava LIRPF, con efectos desde el 01/01/2025:
«Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2025. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base máxima… (el resto sin modificaciones).
2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
(requisitos 1º a 3 º y 5º sin modificaciones)
4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2025, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.
3. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025. Cuando la instalación … (el resto sin modificaciones).
(los apartados 4 a 6 sin modificaciones)
IRPF. Límites aplicación del método de estimación objetiva. Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Art.6. Primero.cuatro RD-ley 9/2024. Modifica DT trigésima segunda LIRPF:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
IVA. Límites aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Art.8. Tres RD-ley 9/2024. Modifica DT decimotercera de LIVA.
«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025. Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2025. DT única RD-ley 9/2024
El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA (RD 1624/1992), así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2025, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» del presente RD-ley hasta el 31 de enero de 2025.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo anterior (hasta 31/01/2025).
IVA. Las modificaciones en la LIVA en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes (art.19.5º y número 2º del apartado undécimo del anexo LIVA) que entran en vigor el 25/12/2024 han sido incluidas en el resumen de la Ley 7/2024 (enviado 03/01/2024) del que traen causa. Por razones de mayor eficiencia en la aplicación de las previsiones de la citada Ley 7/2024, respecto del fraude de hidrocarburos en el ámbito del IVA y en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe 1.4, de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales de modo no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en este nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados. Art.8. Uno y dos RD-ley 9/2024 modifica LIVA.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se actualización, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021 para adaptarse a la reciente jurisprudencia del TC respecto del IIVTNU. Art.9 RD-LEY 9/2024.
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,16
1 año. 0,15
2 años. 0,15
3 años. 0,15
4 años. 0,16
5 años. 0,18
6 años. 0,20
7 años. 0,22
8 años. 0,23
9 años. 0,21
10 años. 0,16
11 años. 0,13
12 años. 0,11
13 años. 0,10
14 años. 0,10
15 años. 0,10
16 años. 0,10
17 años. 0,12
18 años. 0,16
19 años. 0,22
Igual o superior a 20 años. 0,35
Nuevo impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo impuesto. El artículo 10 del RD-Ley 9/2024 modifica el párrafo introductorio y el apartado doce y trece de la DF segunda de la Ley 7/2024 que modifica la Ley 38/1992, y el párrafo introductorio de la DF Quinta de la Ley 7/2024 que modifica el Reglamneto de IIEE, en relación con la entrada en vigor del nuevo impuesto. El art.13 RD-ley 9/2024 establece el procedimiento de reglamentaciones técnicas en el nuevo impuesto en la nueva DA cuarta de la Ley 38/1992. (Consultar resumen de la Ley 7/2024 enviado el 3 de enero)
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. La Ley 7/2024 ha introducido este nuevo impuesto que, si bien se aproxima en algunos aspectos al gravamen temporal de entidades de crédito, se configura realizando todas las revisiones y adaptaciones necesarias, habida cuenta del carácter no excepcional con el que queda establecido y de su naturaleza tributaria. El artículo 10 del RD-ley 9/0024 modifica la DF novena de la Ley 7/2024, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024. Se recogen así las modificaciones necesarias y que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo del impuesto. Se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto. En el mismo artículo, por coherencia y para el caso de que se lleven a cabo operaciones de modificación estructural en las se extingan entidades, se prevé un ajuste del impuesto de la entidad adquirente en la operación.
MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA. Destacamos
- Se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. Las pérdidas no debidas al funcionamiento normal de la empresa, sino a dichos acontecimientos, no deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo. Por tanto, el artículo 5 del RD-ley 9/2024 amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, y se establece análoga medida para hacer frente a los efectos económicos generados por la DANA.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.