RD-LEY 1/2025 por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. BOE 29/01/2025. En este documento se han destacado las novedades o diferencias con el anterior RD-ley 9/2024 derogado recientemente.
El RD-ley 9/2024 (BOE 24/12/2024) no fue convalidado por el Congreso de los Diputados. El BOE 23/01/2025 publico la derogación del mencionado RD-Ley 9/2024. Posteriormente, se ha publicado en el BOE 29/01/2025, el Real Decreto-ley 1/2025 que recoge algunas de las medidas del RD-ley derogado, pero no todas. El nuevo RD-ley 1/2025 no incluye las medidas fiscales, ni tampoco la prórroga del RD que regula el SMI de 2024, entre alguna otra.
Por lo tanto, las medidas fiscales del RD-ley 9/2024 han quedado derogadas, aunque no se descarta que puedan ser objeto de su inclusión en un próximo Real Decreto-ley, del cual les informaremos si llegara el caso. Pueden consultar las medidas fiscales que han quedado derogadas en la circular enviada el 7 de enero de 2025.
Las medidas en materia de pensiones contempladas en el RD-ley 1/2025 con efectos desde el 1 de enero de 2025, son las mismas que las contempladas en el RD-ley 9/2024, del cual enviamos circular el días 16/01/2025,
NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL / COTIZACIONES / EMPLEO RD-LEY 1/2025 (BOE 29/01/2025)
por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV (pensiones publicas) y VIII (cotizaciones sociales) y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022 de PGE para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título III del RD-ley 1/2025, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL del título III del RD-Ley 1/2025:
Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto (Art.66.1 RD-ley 1/2025), pero de momento el Real Decreto que fijará el incremento del SMI para el año 2025 todavía no se ha publicado.
Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se incrementan un 4%, resultado de aplicar el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (1,2%). Por lo tanto, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 4.909,50 euros/mes, que supone un incremento del 4%. Art.66.1 RD-ley 1/2025
Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencia comunes. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador. Art.66.2 RD-ley 1/2025
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo.
Desde el 1 de enero de 2025, empieza a aplicarse la nueva cotizacion adicional de solidaridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo. Art.66.3 RD-ley 1/2025
Duranta el año 2025, la cotización de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92 % a la parte de retribución comprendida desde la base máxima de cotización y hasta el 10% adicional de la base máxima, un tipo del 1% a la parte de retribución desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima, y un tipo del 1,17 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje del 50%. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena. El art.68 del RD-ley 1/2025 suprime apartado 3 de la mencionada disposición adicional a partir del 30/01/2025.
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. Art.66.4 RD-ley 1/2025
En relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de 6 meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. El art.69 del RD-ley 1/2025 modifica el apartado 10 de la DA cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Leg 8/2015) a partir del 30/01/2025.
Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. En cualquier caso, los socios referidos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación, asimismo, lo previsto en su artículo 308.1.b) (los tipos de cotización que la Ley de PGE establezca cada año para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el mismo). Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la regularización prevista, al no cotizar en función de rendimientos. El art.70 establece una nueva DA cuarta al RD-ley 13/2022.
MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO del RD-ley 1/2025:
Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en RD-ley 1/2025, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Art.71 del RD-Ley 1/2025
OTRAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL y de SEGURIDAD SOCIAL:
extensión de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja:
- Prórroga de los ERTEs vinculados a la situación de fuerza mayor temporal, exclusivamente para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte hasta el 30 de junio de 2025. 77 RD-Ley 1/2025
Los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 77 surtirán efectos desde el día 23 de enero de 2025. Esta misma medida fue prorrogada por el RD-ley 9/2024 hasta el 22 de enero de 2025.
- Prórroga del aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas y trabajadores por cuenta propia de las islas Canarias afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. Devengadas entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025 (empresas) y de enero a junio de 2025 (autónomos). 78 RD-Ley 1/2025
- Prorroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica (prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de todas la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica y la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los mencionados daños). La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio 2025. 79 RD-Ley 1/2025.
- Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla. En los ERTEs vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 junio de 2025. Devengado en los meses de enero a junio 2025. 80 RD-Ley 1/2025
Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. La DA Segunda de la Ley 7/2024, que entra en vigor a partir del 22/12/2024, regula esta bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la que tendrán derecho los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años. En todo caso, a efectos de la presente disposición, se entenderá práctica deportiva no profesional aquella en la cual los deportistas no estén sujetos a relación laboral según lo previsto en el artículo 1.Dos del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con independencia de la disciplina, modalidad o categoría a la que se encuentre adscrita. En este sentido, un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro podrá contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional, supuesto en el cual la bonificación solo será de aplicación para entrenadores y monitores de práctica no profesional. El régimen jurídico aplicable a la presente bonificación respecto a la cotización, en términos de aplicación, control y coordinación, será el establecido en los artículos 36 a 42 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.