El TSJ de Cataluña, mediante su sentencia 2374/2004, de 22 de abril del 2024, ha establecido un una importante precedente en torno a las faltas de asistencia al trabajo y las posibles acciones fraudulentas de los trabajadores para obtener de manera fraudulenta la prestación por desempleo.
En el caso analizado por la sentencia, la empresa contratante entregó a la trabajadora carta de despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave del art. 47.3 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Catalunya y también por considerar que la conducta se tipifica en el artículo 54 del ET como incumplimiento grave y culpable del trabajador por trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La trabajadora no impugnó el despido comunicado por la empresa.
En particular, en la sentencia quedan acreditadas una serie de ausencias: tres días sin justificación en agosto de 2020, cuatro días en octubre del mismo año, y finalmente, una ausencia prolongada desde el 18 hasta el 29 de enero de 2021, día en que se comunicó oficialmente su despido.
La cuestión nuclear del caso es el de la figura del despido disciplinario como un mecanismo para encubrir una baja voluntaria. Según la jurisprudencia, para que un trabajador acceda a la prestación por desempleo, no debe existir una causa real que derive en un cese involuntario, sino que este debe estar motivado por circunstancias ajenas a su voluntad. En este sentido, el tribunal indicaba que una baja voluntaria tácita podía ser interpretada como un intento fraudulento de obtener beneficios de desempleo.
El fallo del TSJ refuerza la importancia de acreditar con suficiente evidencia las actuaciones que puedan presumir un fraude de ley. En particular, señala que la carga de la prueba recae sobre aquél que alega la existencia de fraude, indicando que este debe ser demostrado con indicios que se deduzcan de hechos probados y no simplemente a través de presunciones.