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Horarios cierre Fiestas de Carnaval Región de Murcia

Boletin
Orden por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia

Orden por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia. BORM 20-02-2025

En la Región de Murcia, con motivo de la celebración de sus Fiestas de Carnaval, los establecimientos de hostelería, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre o término, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94, dos horas más, y los Bares Especiales, excepto las Discotecas, regulados en la Orden de 3 de enero de 2013, dos horas más, ambos en los siguientes términos:

 

- Los días 27 y 28 de febrero de 2025 y los días 14 y 15 de marzo de 2025, exclusivamente en los municipios donde se celebre tradicionalmente estas fiestas en los fines de semana previo o posterior a los días de Carnaval y cuenten con programa oficial.

- Los días 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de marzo de 2025, en aquellos municipios donde haya programados oficialmente desfiles u otras fiestas de carnaval.

- En aquellos municipios en los que la programación aprobada por cada Ayuntamiento así lo prevea, podrán permanecer abiertos hasta las 07:00 horas cualquiera de los días indicados anteriormente.

 

El cómputo de horario de los días indicados anteriormente se hará desde la apertura del día señalado hasta la madrugada del día siguiente.

 

Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia. (BOCM 20-02-2025)

 

En la Región de Murcia, la celebración de fiestas tradicionales como son las de Carnaval aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de determinados establecimientos públicos de Hostelería y Verbenas y Fiestas Populares, debidamente autorizados, regulado mediante la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

 

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

 

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me vienen conferidas por el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio de Reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 148/2024 de 26 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y la Orden de 29 de julio de 2024 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

 

Dispongo

 

Primero.- En la Región de Murcia, con motivo de la celebración de sus Fiestas de Carnaval, los establecimientos de hostelería, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre o término, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, dos horas más, y los Bares Especiales, excepto las Discotecas, regulados en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, dos horas más, ambos en los siguientes términos:

 

- Los días 27 y 28 de febrero de 2025 y los días 14 y 15 de marzo de 2025, exclusivamente en los municipios donde se celebre tradicionalmente estas fiestas en los fines de semana previo o posterior a los días de Carnaval y cuenten con programa oficial.

 

- Los días 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de marzo de 2025, en aquellos municipios donde haya programados oficialmente desfiles u otras fiestas de carnaval.

 

- En aquellos municipios en los que la programación aprobada por cada Ayuntamiento así lo prevea, podrán permanecer abiertos hasta las 07:00 horas cualquiera de los días indicados anteriormente.

 

Segundo.- El cómputo de horario de los días indicados anteriormente se hará desde la apertura del día señalado hasta la madrugada del día siguiente.

 

Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Murcia, a 17 de febrero de 2025. El Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, P.D., el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 29 de julio de 2024, BORM número 176, de 30 de julio), Francisco Abril Ruiz.